La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación define, entre los agentes de la edificación, las figuras que componen la dirección de las obras de construcción:
Dirección Facultativa
La dirección facultativa de una obra está constituida por el Director de Obra (DO) y el Director de Ejecución de Obra (DEO), funciones que suelen estar asumidas por arquitecto superior y arquitecto técnico o aparejador respectivamente.
Director de obra (DO)
El director de obra (DO) es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.
Es la definición descrita en el Artículo 12 de la Ley 38/1999. El director de obra además deberá:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto para obra residencial
- Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno
- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas para la correcta interpretación del proyecto
- Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas
- Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor
Director de Ejecución de Obra (DEO)
El director de la ejecución de la obra (DEO) es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.
Es la definición descrita en el Artículo 13 de la Ley 38/1999. El director de ejecución de obra además deberá:
- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto técnico para obras residenciales
- Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas
- Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra
- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas
- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas
- Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado
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